domingo, 1 de marzo de 2020

Señales de tráfico.

A continuación, podréis consultar el significado de algunas de las señales de tráfico más comunes que podemos encontrar en nuestras carreteras. Se pueden dividir en señales de advertencia de peligro, de prohibición y de obligación.

                                                 SEÑALES DE TRÁFICO

DE ADVERTENCIA DE PELIGRO
Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamientos que, en cada caso, sena procedentes.

Curva peligrosa hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.







Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.











Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.








Estrechamiento de calzada. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.









Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.









Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.










Peatones. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.











 Niños. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.
 Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.
 Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.
 Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.
Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.









DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso a los vehículos o usuarios.

 Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de «Fin de la limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.
 Giro a la derecha prohibidoProhibición de cambiar de dirección a la derecha.
 Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda. También prohíbe el cambio se sentido de la marcha.
 Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.
 Adelantamiento prohibidoProhibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones».
 Vado Permanente. Prohíbe el estacionamiento frente a la puerta o lugar donde se encuentre esta señal.

Advertencias acústicas prohibidas. Prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, a partir del lugar en que esté situada y hasta la próxima señal de «Fin de la prohibición de advertencias acústicas» o de «Fin de prohibiciones».







DE OBLIGACIÓN
Las señales de obligación, son aquellas que indican una norma de circulación obligatoria.

 Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
 Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
 Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
 Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
 Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
 Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo
Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente, o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior.
Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.